
A continuación, presentamos el Estatuto de Fesolución, un documento fundamental que establece los principios, normas y directrices que rigen nuestro funcionamiento. Este estatuto ha sido diseñado para garantizar el bienestar y los derechos de nuestros asociados y para promover el crecimiento sostenible del fondo. A través de este marco regulatorio, buscamos fomentar la solidaridad, la cooperación y el desarrollo integral de todos nuestros miembros, en concordancia con los valores y objetivos de la economía solidaria.
El Estatuto refleja nuestro compromiso con la transparencia, la equidad y la responsabilidad colectiva.
El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea Ordinaria de Delegados, celebrada el 14 de marzo 2026.
ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes bajo el marco conceptual de la economía solidaria cumpliendo los principios, fines y características establecidas para estas organizaciones y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE OPERADORES DE SERVICIOS LOGISTICOS, el cual se identifica también con la sigla FESOLUCIÓN. Esta entidad se rige además por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en la ley y demás normas complementarias o concordantes aplicables a los fondos de empleados. La inspección, vigilancia y control de FESOLUCIÓN está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. DOMICILIO, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN: El domicilio principal de FESOLUCIÓN será la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias o sucursales en distintos lugares de este. La duración de FESOLUCIÓN es indefinida, pero podrá fusionarse, incorporarse, escindirse, transformarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS Y VALORES SOLIDARIOS. Para desarrollar el objeto social, la prestación de los servicios y la ejecución de sus actividades, FESOLUCIÓN aplicará los principios del cooperativismo que hacen relación a la adhesión voluntaria y abierta, a la gestión democrática de los asociados, a la participación económica y equitativa de sus miembros, a la autonomía e independencia, al impulso permanente de la educación cooperativa, a la cooperación entre entidades del sector y al interés por la comunidad, basándose en los valores de la autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
ARTÍCULO 4°. OBJETO SOCIAL. FESOLUCIÓN tendrá como objeto social: mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito y demás servicios los cuales pueden satisfacerse a través de descuento directo o de libranza; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares. Igualmente fomentará los lazos de respeto, solidaridad, compañerismo entre los mismos, así mismo desarrollará la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades del sector solidario. Igualmente, el objeto social de FESOLUCIÓN tiene como fin la realización de operaciones de libranza, lo que faculta al fondo de empleados para hacer descuentos directos de la nómina de sus asociados y que estos sean girados por las entidades que generan el vínculo de asociación a favor de la entidad para cubrir las obligaciones adquiridas por los asociados otorgadas a través de la modalidad de libranza.
ARTÍCULO 5°. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos FESOLUCIÓN podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
1. 1.Recibir de sus Asociados la cuota periódica obligatoria mensual establecida en el presente Estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades, previa reglamentación de la Junta Directiva.
2. Prestar a los Asociados servicios de ahorro y crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida FESOLUCIÓN.
3. Gestionar alianzas para el acceso de la base social en las áreas de la salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación y contratación de seguros, etc., para beneficio de sus Asociados y su grupo familiar, acorde con la reglamentación que expida FESOLUCIÓN para este fin.
4. Acceder a operaciones de crédito en el sector financiero o solidario con miras a obtener recursos en el proceso de colocación de los asociados.
5. Coordinar, organizar y financiar programas para el acceso al crédito de vivienda de sus Asociados, acorde con las limitaciones administrativas, financieras y operativas de FESOLUCIÓN y la reglamentación de la Junta Directiva.
6. Promover el emprendimiento empresarial con criterios solidarios, sea en proyectos propios o apoyando ideas empresariales de asociados, acorde con las limitaciones administrativas, financieras y operativas de FESOLUCIÓN y la reglamentación de la Junta Directiva.
7. Garantizar a sus asociados la participación y el acceso a la formación, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
8. Gestionar actividades conjuntas con cualquiera de las entidades que genera el vínculo de asociación, tendientes a coordinar programas para el bienestar de los asociados y sus familias.
9. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados.
En tal sentido, FESOLUCIÓN podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo en relación directa con el objeto social del Fondo de Empleados, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
PARÁGRAFO. FESOLUCIÓN no es agente responsable frente a las políticas del Estatuto del Consumidor por los convenios de bienes o servicios que desarrolla el Fondo de Empleados en pro de sus asociados.
ARTÍCULO 6°. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La Junta Directiva reglamentará la forma y condiciones en que se han de desarrollar y prestar las actividades y servicios, con sujeción a lo establecido en el presente estatuto y a las normas legales que regulen estas entidades. FESOLUCIÓN cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos les permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios y producir un excedente que garantice la solidez financiera de FESOLUCIÓN. De la misma manera la Administración deberá fijar el monto de la tasa de interés sobre saldos mensuales y los intereses de mora, respetando en todo caso el monto máximo fijado por la norma legal vigente.
ARTÍCULO 7°. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Las actividades de bienestar social en general podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos y demás familiares del asociado hasta segundo grado de consanguinidad, previa reglamentación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. En el evento que de la prestación de estos servicios se produzcan ingresos, estos se llevaran a un fondo patrimonial no susceptible de distribución. Los servicios de ahorro y crédito se prestarán de manera exclusiva a los asociados.
ARTÍCULO 8°. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Con excepción de los servicios de ahorro y crédito, FESOLUCIÓN podrá establecer alianzas estratégicas con proveedores de bienes y servicios reconocidos y con experiencia, con el fin de satisfacer las necesidades de los asociados.
PARÁGRAFO. FESOLUCIÓN, es su condición de intermediario para al acceso de bienes y servicios de sus asociados, limita su responsabilidad en establecer alianzas con entidades reconocidas y pretendiendo ofrecer las mejores condiciones económicas para sus asociados.
FESOLUCIÓN no será el responsable de las características o cualidades de los servicios que los asociados adquieran por medio de sus convenios comerciales.
ARTÍCULO 9°. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, FESOLUCIÓN podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos permitidos por la ley.
ARTÍCULO 10°. CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA: FESOLUCIÓN conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, en desarrollo de su objeto social y de sus consiguientes objetivos, así como en la ejecución de sus actividades podrá aceptar el patrocinio de las empresas que generan el vínculo asociativo, para la cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.
ARTÍCULO 11°. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: El número de asociados de FESOLUCIÓN será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que hayan suscrito el Acta de Constitución o que hayan sido admitidas posteriormente por el órgano competente y permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas en el libro de registro social.
PARÁGRAFO. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir del momento que su solicitud de asociación sea aprobada por la Gerencia, las vinculaciones serán ratificadas por la Junta Directiva en la siguiente reunión.
ARTÍCULO 12°. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Pueden aspirar a ser asociados de FESOLUCIÓN los trabajadores que tengan contrato de trabajo directo con alguna de las empresas de la marca Roldán Logística; o de cualquier empresa del sector de operadores logísticos y que preferiblemente haya realizado acuerdo de descuento o sea aceptado como operador de libranza con el Fondo de Empleados, también podrán ser asociados los trabajadores de FESOLUCIÓN. Podrán darle continuidad a su vínculo como asociados en FESOLUCIÓN, aquellos trabajadores que adquieran su derecho a pensión y los trabajadores que siendo asociados activos terminen su contrato de trabajo, para lo cual deberán manifestar su intención de seguir vinculados con FESOLUCIÓN dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de cambio de estatus bien sea como pensionado o extrabajador.
Estas formas de asociación deberán estar previamente reglamentadas y aprobadas por la Junta Directiva para su ejecución.
Quienes reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo y deseen asociarse deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener capacidad para suscribir o adquirir obligaciones.
2. Presentar solicitud física o digital a la Administración con el lleno de los requisitos establecidos para tal fin.
3. Autorizar a la empresa que genera el vínculo asociativo y/o pagador el descuento sobre los salarios, otros pagos laborales, honorarios, servicios y/o pensiones en forma permanente e irrevocable a favor de FESOLUCIÓN por cualquier concepto derivado de la utilización de los servicios de ahorro, crédito y convenios.
4. El solicitante debe suscribir las respectivas autorizaciones de tratamientos de datos reguladas en la ley para acceder a los servicios del fondo de empleados.
5. Aceptar y acatar las disposiciones derivadas del Sistema de Administración de riesgos de Lavado de activos y Financiación al Terrorismo.
6. Comprometerse a efectuar aportes sociales individuales periódicos, ahorrar en forma permanente y a pagar las demás obligaciones que en su calidad de asociado deba cumplir.
7. Comprometerse a cumplir a cabalidad la normatividad interna y externa aplicable a FESOLUCIÓN.
PARÁGRAFO 1º: FESOLUCIÓN se reserva el derecho de admisión o reingreso del aspirante al Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO 2º: Se entenderá adquirido el carácter de asociado para quienes ingresen, a partir de que su solicitud de afiliación sea aprobada por la Gerencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de misma, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos y haya realizado su primer aporte de cuota periódica.
PARÁGRAFO 3º: La pérdida de capacidad para adquirir obligaciones, o incapacidad jurídica, consiste en la falta de aptitud legal para contraer deberes, ya sea por condiciones naturales, como discapacidades mentales severas o legales, como ser menor de edad o haber sido declarado culpable en la comisión de delitos o declararse insolvente.
ARTÍCULO 13°. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados deberán cumplir con los siguientes deberes:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios y fines de la economía solidaria, así como el objeto, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FESOLUCIÓN en particular.
2. Conocer el Estatuto y las Reglamentaciones generales de FESOLUCIÓN.
3. Comportarse con espíritu solidario frente a FESOLUCIÓN y a sus asociados.
4. Acatar las normas estatutarias y reglamentarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
5. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FESOLUCIÓN.
6. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FESOLUCIÓN.
7. Usar adecuadamente los servicios de FESOLUCIÓN.
8. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
9. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de administración y vigilancia de FESOLUCIÓN adopten conforme al Estatuto y reglamentos.
10. Participar activamente en las asambleas y demás eventos que convoque o programe FESOLUCIÓN.
11. Actualizar por lo menos una vez al año la información solicitada por FESOLUCIÓN o cuando se presente un cambio en la información suministrada o cuando se solicite por parte de la administración.
12. Autorizar a la empresa que genera el vínculo asociativo y/o pagador el descuento sobre los salarios, otros pagos laborales y/o pensiones en forma permanente e irrevocable a favor de FESOLUCIÓN por cualquier concepto derivado de la utilización de los servicios de ahorro, crédito y convenios.
13. Participar en los programas de educación en economía solidaria, capacitación general y demás eventos a los que se les convoque.
14. Abstenerse de utilizar o hacer uso de los bienes de FESOLUCIÓN, para beneficio personal o a favor de terceros.
15. Utilizar en todas sus relaciones con FESOLUCIÓN el conducto regular, entendiéndose por éste las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.
PARÁGRAFO. Los deberes y obligaciones previstos en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso mensual.
ARTÍCULO 14°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados podrán gozar de los siguientes derechos:
1. Utilizar o recibir los servicios que preste FESOLUCIÓN y realizar con estos las operaciones contempladas en el Estatuto y los reglamentos.
2. Participar en las actividades de FESOLUCIÓN y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales para los cuales sea nombrado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
3. Ser informados de la gestión de FESOLUCIÓN, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas, en las reuniones de asociados o en las Asambleas Generales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales de Asociados o de delegados y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
5. Ejercer el derecho de inspección en los términos que señale la administración conservando los mínimos legales y constitucionales, para la protección de la información de FESOLUCIÓN.
6. Retirarse voluntariamente de FESOLUCIÓN.
7. Ser informados de los deberes, derechos, programas de capacitación, perfiles para acceder a los cargos y canales de comunicación, de conformidad con las políticas de información que adopte FESOLUCIÓN.
8. Recibir respuesta oportuna y clara acerca de las peticiones, quejas y reclamos, dentro de los términos legales y reglamentarios de FESOLUCIÓN.
9. Presentar a la Junta Directiva iniciativas o propuestas respetuosas en los términos legales para el mejoramiento de las actividades de FESOLUCIÓN.
10. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.
PARÁGRAFO 1. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre y cuando no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
PARAGRAFO 2. Los derechos podrán ejercerse directamente por el asociado, en caso de alguna discapacidad para continuar como en Asociado, deberá contar un su respectivo representante legal acreditado por un juez de la república.
ARTÍCULO 15°. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado de FESOLUCIÓN se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Retiro voluntario
2. Por pérdida de alguna de las calidades para ser asociado que regula el presente Estatuto.
3. Exclusión
4. Por muerte
Para las causales 1, 2 y 4 la Administración dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del hecho emitirá la respectiva resolución o constancia de pérdida de carácter de asociado.
En caso de que el ex asociado tenga un saldo por pagar a FESOLUCIÓN, el plazo de este será vencido procediendo primero a hacer el respectivo cruce de aportes y ahorros en los términos del Decreto Ley 1481 de 1989, si quedare monto por pagar se procederá a reportar al pagador para que, contra los salarios, honorarios, comisiones y demás pagos labores del contrato se abonen estas obligaciones. Excepcionalmente surtido estos dos procesos se podrán hacer acuerdos de pago con el deudor para la recuperación de los saldos.
ARTÍCULO 16°. RETIRO VOLUNTARIO: El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante la Administración del Fondo de Empleados. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación, o la que esta indique.
ARTÍCULO 17°. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de FESOLUCIÓN podrá solicitar nuevamente su ingreso, después de tres (3) meses de la fecha de retiro, llenando los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados de acuerdo con el presente Estatuto y aportando el 20% del valor de los aportes y ahorros permanentes que le fueron liquidados al momento de su retiro con un tope máximo de 4 SMMLV. Este valor no será susceptible de financiación y hará parte del ahorro permanente del asociado.
ARTÍCULO 18°. PÉRDIDA DE ALGUNA DE LAS CALIDADES PARA SER ASOCIADO QUE REGULA EL ESTATUTO: Cuando un asociado pierda alguna de las calidades señaladas en el presente Estatuto perderá automáticamente el vínculo de asociación.
PARÁGRAFO. Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad patronal y posteriormente reingresen a ella, podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. Con excepción de aquellos que en el momento de su desvinculación estén cumpliendo con alguna sanción, caso en el cual deberán terminar de cumplirla.
ARTÍCULO 19°. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: Los Asociados del Fondo de Empleados FESOLUCIÓN, perderán el carácter de tales cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantizará el derecho a su defensa y presunción de inocencia.
PARÁGRAFO. En el supuesto de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario se adelantará el procedimiento previsto en el estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado con posterioridad al retiro voluntario, con sus respectivos efectos ante una eventual solicitud de reintegro.
ARTÍCULO 20°. MUERTE DEL ASOCIADO: La muerte por fallecimiento o presunta (por orden judicial) del Asociado genera inmediatamente la pérdida del vínculo de asociativo. Los herederos, beneficiarios o interesados sobre los saldos del asociado deberán aportar el registro civil de defunción a FESOLUCIÓN dentro de los 30 días siguientes a la fecha del deceso, so pena de perder las coberturas de los seguros y afectación en el reintegro de aportes y ahorros.
ARTÍCULO 21°. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FESOLUCIÓN, se podrá efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. Igualmente, y en caso de quedar saldos a favor de FESOLUCIÓN, este podrá optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el titulo valor, sin perjuicio que FESOLUCIÓN como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible inmediatamente el saldo de la obligación. En caso de que las obligaciones no se extingan totalmente por efecto de la compensación, para el saldo insoluto se podrán hacer acuerdos de pago o reliquidación del crédito que permitan su recuperación.
ARTÍCULO 22°. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, Junta Directiva, Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones, mantener la disciplina social en FESOLUCIÓN y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones.
2. Multas
3. Suspensión temporal del uso de servicios.
4. Suspensión total de derechos y servicios.
5. Exclusión.
ARTÍCULO 23°. AMONESTACIÓN: El Comité de Control Social, previa investigación breve y sumaria, en la cual oirá en descargos al investigado, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual, el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia, dentro de los diez (10) días a la notificación de la amonestación. Contra esta sanción procede el recurso de reposición.
ARTÍCULO 24°. MULTAS: Se podrán imponer multas a los asociados que no concurran a las sesiones de asamblea o no participen en eventos convocados por FESOLUCIÓN, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinarán para actividades del Fondo de Bienestar Social, valores que serán descontados en forma directa por FESOLUCIÓN a los asociados.
PARÁGRAFO: Para la imposición de la multa, el Comité de Control Social adelantará breve y sumariamente una investigación que determine el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, o la no participación en los eventos convocados por FESOLUCIÓN, escuchará en descargos al investigado y analizar las respectivas pruebas, el resultado del proceso se remitirá a la Junta Directiva para que haga la imposición de la multa. Contra la misma procede el recurso de reposición el cual deberá ser instaurado dentro de los diez (10) días a la fecha de notificación, se tendrá un periodo de diez (10) días para dar respuesta a la petición.
ARTÍCULO 25°. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas:
1. Por mora mayor a treinta (30) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FESOLUCIÓN.
2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de FESOLUCIÓN.
3. Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado.
4. Por cambiar la finalidad del(os) préstamo(s) obtenido(s) en FESOLUCIÓN.
5. Por falsedad o enmendadura en documentos, que pongan en peligro la estabilidad económica o jurídica del Fondo de Empleados.
6. Por extender a favor de terceros, los servicios y recursos que proporciona FESOLUCIÓN a sus asociados.
7. Por abstenerse de participar sistemáticamente en las actividades de educación que programe FESOLUCIÓN o no concurrir a dos (2) asambleas consecutivas a que sea convocado, sin justificación.
8. Por reincidencia en hechos que dan lugar a la suspensión prevista en el artículo anterior.
9. Por incumplir parcial o totalmente los deberes establecidos en el presente Estatuto.
10. Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de estos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción podrán ser establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior a tres (3) meses y no exime al cumplimiento oportuno del Asociado de sus obligaciones pecuniarias con FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 26°. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: Si ante la ocurrencia de alguno(s) de los casos previstos como causales de exclusión y existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad o por causa no imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder seis (6) meses.
PARÁGRAFO. La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas.
ARTÍCULO 27°. EXCLUSIÓN: Los asociados de FESOLUCIÓN perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incurso en una o algunas de las siguientes causales:
1. Por violación del estatuto, reglamentos y resoluciones de FESOLUCIÓN, leyes, decretos y resoluciones en materia de fondos de empleados y economía solidaria.
2. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan afectar la estabilidad financiera o administrativa de FESOLUCIÓN.
3. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que requiera FESOLUCIÓN.
4. Por descontar vales, libranzas, pagarés u otros documentos a favor de terceros.
5. Por la práctica de actividades desleales que puedan afectar la imagen de FESOLUCIÓN.
6. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con FESOLUCIÓN.
7. Por servirse de FESOLUCIÓN en provecho de terceros.
8. Por entregar a FESOLUCIÓN bienes de procedencia fraudulenta.
9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FESOLUCIÓN, de los asociados o de terceros.
11. Por agredir de palabra o de hecho a los miembros de los órganos de administración y vigilancia o a los empleados de FESOLUCIÓN.
12. Por valerse de medios fraudulentos para obtener auxilios o donaciones.
13. Utilizar a FESOLUCIÓN, para lavado de activos o destinar recursos de FESOLUCIÓN, para financiación del terrorismo según sea declarado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO. FESOLUCIÓN no aceptará en ningún tiempo, solicitudes de asociación de quien haya sido excluido.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS: Para proceder a imponer las sanciones contempladas en el estatuto y en los cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará en todos los casos el siguiente:
El órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en este Estatuto es el Comité de Control Social y quien ejecuta y fija la sanción es la Junta Directiva.
La investigación disciplinaria será procedente cuando se presente un escrito que contenga el posible autor de la falta, los hechos, la fecha y los argumentos que justifican la denuncia y el nombre completo de la persona que presenta el escrito. No serán tomadas en cuenta aquellas manifestaciones temerarias, ofensivas o con hechos que no tengan relación con FESOLUCIÓN.
Dentro del desarrollo del proceso disciplinario se respetará el derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en la Constitución Política y se surtirán las siguientes etapas:
1. Auto de apertura de investigación.
2. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas
3. Notificación del pliego de cargos.
4. Descargos del investigado.
5. Práctica de pruebas.
6. Traslado con sus recomendaciones al órgano de administración competente para aplicar las sancione.
7. Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
8. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
9. Resolución por parte de las instancias competentes de los recursos interpuestos.
PARÁGRAFO 1°: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de FESOLUCIÓN, remitirá la notificación personal al asociado, citándolo mediante cualquier medio escrito para que reciba la notificación personal, el cual será enviado a la última dirección que aparezca en el registro social. En caso de que no comparezca en el término inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijará una copia de la resolución por el término de diez (10) días en las dependencias de FESOLUCIÓN y copia de la misma se enviará por correo certificado a la última dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y el término que permaneció fijado se dejará constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del último día hábil de la fijación en las dependencias de FESOLUCIÓN.
PARÁGRAFO 2°. En ningún momento podrán concurrir las calidades de investigado e investigador en el mismo órgano o persona, por considerarse que ello configura un conflicto de interés.
ARTÍCULO 29°. RECURSOS CONTRAS LAS DECISIONES: Contra las decisiones en desarrollo de un proceso disciplinario procede el recurso de reposición, que se interpone ante órgano que profirió la decisión y el de apelación que se interpone ante el Comité de Apelaciones. Para la presentación de estos recursos, el Asociado cuenta con diez (10) días desde la fecha de la notificación de la sanción. Se tendrán diez (10) días para dar respuesta al recurso de reposición. El Comité de apelaciones tendrá un tiempo de treinta (30) días para confirmar, negar o modificar la Resolución de la Junta directiva sobre la reposición. Su decisión será final e inapelable.
ARTÍCULO 30°. ATENUANTES Y AGRAVANTES: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes atenuantes:
1. El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a FESOLUCIÓN.
2. La buena conducta del asociado.
3. El grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
4. Tener la convicción de haber actuado conforme a derecho, el estatuto y reglamentos de FESOLUCIÓN.
5. Haber actuado con fines altruistas.
6. Aceptación de la falta y compromiso de corrección.
Para la imposición de las sanciones disciplinarias, se tendrán en cuenta los siguientes agravantes:
1. La reincidencia en la comisión de faltas que haya dado lugar a la imposición de sanciones, durante el año que se cometió el hecho, o en el inmediatamente anterior.
2. La mala conducta del asociado.
3. El incumplimiento de sus obligaciones con el Fondo de Empleados.
4. Continuar con la actuación, a sabiendas que es contraria a derecho, al Estatuto y reglamentos del Fondo de Empleados.
5. Actuar con fines estrictamente personales.
6. Rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de FESOLUCIÓN en el ejercicio de sus funciones.
7. Que el disciplinado sea integrante de los órganos de administración y control.
ARTÍCULO 31°. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Son eximentes o excluyentes de responsabilidad:
1. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
2. El hecho de un tercero o sabotaje.
Son causales de cesación del procedimiento disciplinario las siguientes:
1. Muerte del investigado.
2. Inexistencia del hecho investigado.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que el hecho no sea una falta disciplinaria al interior de FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 32°. COMITÉ DE APELACIONES: FESOLUCIÓN contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Con la posibilidad de ser reelegidos hasta por otro periodo. Este Comité tendrá un plazo de 30 días calendario siguientes a la presentación de este para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.
PARÁGRAFO 1. Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requiere:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años.
3. No haber sido sancionado de conformidad con el presente estatuto por lo menos en el último año.
4. No ser miembro de comité de control social, junta directiva o empleado de FESOLUCIÓN y cumplir con los mismos requisitos para ser miembro de Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Apelaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Elegir de entre sus miembros la persona que haya de presidirlo.
2. Dictar y aprobar su propio reglamento.
3. Conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de la Junta Directiva y dar respuesta al mismo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la presentación de este.
ARTÍCULO 33°. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA: El término para imponer las sanciones estipuladas el presente Estatuto serán hasta de 24 meses contados a partir de la ocurrencia de la falta.
ARTÍCULO 34°. PATRIMONIO: El patrimonio de FESOLUCIÓN, es variable e ilimitado y estará conformado por:
1. Los aportes sociales individuales.
2. Los aportes sociales amortizados
3. Las reservas y fondos permanentes.
4. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
6. Otros ajustes integrales al patrimonio
ARTÍCULO 35°. APORTES SOCIALES PAGADOS NO REDUCIBLES: Durante la existencia de FESOLUCIÓN el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducibles, será la suma equivalente a veinticinco millones de pesos. $25.000.000.
ARTÍCULO 36°. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a FESOLUCIÓN, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes como mínimo del cuatro por ciento (4%) de su ingreso mensual o mesada pensional y como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) de su ingreso mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes.
PARÁGRAFO. Aquellos trabajadores que tengan ingresos mensuales iguales o superiores a 4 SMMLV su cuota periódica mensual mínima será del 2%.
ARTÍCULO 37°. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES, CARACTERÍSTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FESOLUCIÓN, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán al asociado en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
PARÁGRAFO. Los aportes sociales individuales estarán gravados con prenda a favor de FESOLUCIÓN como respaldo y garantía real de los créditos de los asociados, constituyendo así un crédito de segunda clase acorde con lo regulado en el Código Civil.
ARTÍCULO 38°. AHORROS PERMANENTES, CARACTERÍSTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FESOLUCIÓN como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará en detalle el uso de los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
PARÁGRAFO. Los ahorros permanentes estarán gravados con prenda a favor de FESOLUCIÓN como respaldo y garantía real de los créditos de los asociados, constituyendo así un crédito de segunda clase acorde con lo regulado en el Código Civil.
ARTÍCULO 39°. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FESOLUCIÓN, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40°. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará FESOLUCIÓN a las operaciones propias del objeto social a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FESOLUCIÓN deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos exigibles.
PARÁGRAFO. Queda expresamente prohibido a los administradores de FESOLUCIÓN, hacer inversiones en acciones que coticen en bolsa o en títulos del gobierno.
ARTÍCULO 41°. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS: Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que FESOLUCIÓN les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas compensaciones y deducida su participación en las pérdidas, si a ello hubiere lugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FESOLUCIÓN, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor a un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Si a la fecha de retiro o exclusión de un asociado de FESOLUCIÓN, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el balance del último mes, se presenta pérdida, se ordenará la compensación entre el factor de perdida (producto después de deducida la perdida de la reserva de protección de aportes sociales) y los aportes sociales del asociado.
PARÁGRAFO 1°. En el caso de los asociados fallecidos el término antes indicado procede en el evento que el asociado fallecido no hubiera tenido cartera. En caso de existir deudas a cargo del asociado fallecido, la devolución de saldos únicamente procederá cuando se haya recibido la indemnización de la póliza de vida deudores respectiva.
PARÁGRAFO 2°. El reintegro de saldo de asociados fallecidos se ejecutará acorde con la reglamentación que emita la Junta Directiva para tal fin, basándose en los criterios aplicables para las sucesiones en materia civil y las cuantías reguladas por la Superintendencia Financiera para la devolución de ahorros sin que medie juicio de sucesión.
ARTÍCULO 42°. SALDOS NO RECLAMADOS: Si pasados doce (12) meses después de haberle notificado al exasociado de la disposición de estos mediante comunicación escrita enviada al último domicilio o dirección electrónica registrada en FESOLUCIÓN éste no los reclama, se trasladarán a otros resultados integrales - ORI.
ARTÍCULO 43°. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya contra los excedentes, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para el cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre asociados, tampoco acrecentará ni sus ahorros ni sus aportes sociales individuales.
ARTÍCULO 44°. FONDOS: FESOLUCIÓN podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En todo caso, si la asamblea general al momento de la creación del fondo no define su naturaleza contable, se entenderá que son de carácter pasivo hasta tanto no se pronuncie expresamente sobre el mismo. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni incrementará sus aportes. Para todos los casos el fondo o fondos creados serán reglamentados por la Junta Directiva, siguiendo las directrices, lineamientos y pautas señaladas en las normas vigentes.
ARTÍCULO 45°. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas extraordinarias para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. Una vez agotados estos recursos se ejecutarán contra el gasto las actividades de bienestar y solidaridad previamente facultad otorgada por la asamblea a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46°. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba FESOLUCIÓN se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTÍCULO 47°. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de FESOLUCIÓN se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros con sus respectivas notas y revelaciones y el proyecto de distribución de excedentes.
PARÁGRAFO. Los estados financieros y demás informes de asamblea, que no estén sometidos a reserva legal o que tengan datos sensibles o que estén calificados bajo el derecho de habeas data de los asociados o de FESOLUCIÓN, serán puestos a disposición en el domicilio principal de la entidad y para conocimiento de los asociados, dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, en el horario establecido por la administración.
ARTÍCULO 48°. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de FESOLUCIÓN una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:
1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
2. El diez por ciento (10 %) como mínimo para crear o incrementar un fondo de desarrollo empresarial solidario (FODES), el cual podrá destinarse a los programas aprobados por la asamblea general.
3. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FESOLUCIÓN desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familias, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados parte de estos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
PARÁGRAFO 1°. En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
PARÁGRAFO 2°. Cuando la reserva de protección de aportes sea equivalente al 50% de los aportes sociales podrá suspenderse o disminuirse el porcentaje con cargo al excedente para este concepto.
ARTÍCULO 49°. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de FESOLUCIÓN será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ARTÍCULO 50°. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FESOLUCIÓN y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados hábiles elegidos directamente por estos. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de esta última será publicada en la página web de FESOLUCIÓN, o a los correos electrónicos registrados o en la oficina del fondo de empleados a más tardar al tercer día calendario de producirse la convocatoria a la Asamblea General. Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito ante el mismo Comité de Control Social dentro de los cinco (5) días hábiles que dure publicada la lista de los asociados inhábiles. Dentro de los dos (2) días siguientes el Comité de Control Social se pronunciará sobre los mismos. Igualmente, la administración podrá, de oficio, rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 51°. CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 52°. ASOCIADOS HÁBILES: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FESOLUCIÓN.
PARÁGRAFO. Previo a la convocatoria se informará a los asociados la fecha en que esta se realizará para que estén al corriente en sus obligaciones el día indicado.
ARTICULO 53°. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar o medio de comunicación simultanea o sucesiva acorde con su modalidad, temario de esta y se notificará a los asociados o delegados por medio de la publicación en la página web de FESOLUCIÓN, o correo electrónico, o circulares, o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de FESOLUCIÓN, o de las Empresas que generan el vínculo de asociación. Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General Ordinaria veinte (20) días hábiles antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala el presente Estatuto. En todo caso la Asamblea General Ordinaria siempre se deberá realizar antes del 31 de marzo de cada año.
PARÁGRAFO 1°. En virtud del principio de información cuando se trate de convocatoria a asamblea general de asociados o de procesos eleccionarios como mecanismos sustitutivos de la asamblea general de asociados por la de delegados, se deberá informar a todos los asociados la fecha en que se convocará al proceso de referencia con el fin de facilitar su participación.
PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea General de asociados o de delegados bien sea de manera presencial, mixta o no presencial con la aplicación de quorum establecido en el presente estatuto y las demás complementarias que permitan su validez legal garantizando la participación sucesiva y simultánea de los asambleístas, para lo cual la junta directiva emitirá la respectiva reglamentación.
PARÁGRAFO 3°. Si dentro de una Asamblea General de FESOLUCIÓN se van a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, con la convocatoria de la Asamblea se deben acompañar los requisitos que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección.
PARÁGRAFO 4°. Si la asamblea es en modalidad no presencial o mixta se deberán señalar la plataforma que se utilizará, el procedimiento para la verificación de la identidad del participante, la forma en que se dará el uso de la palabra, la manera en que se realizará la votación, y los mecanismos mediante los cuales se garantizará el acceso a la información y oportunidad de participación de todos los asociados o delegados convocados, según el caso.
ARTICULO 54°. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no contesta y en esta forma desatiende la solicitud de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria de acuerdo con el presente Estatuto con el fin de facilitar su participación.
ARTÍCULO 55°. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, si su realización se dificulta por razones geográficas o resulta significativamente onerosa. La Junta Directiva a su juicio podrá efectuar esta sustitución. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y su periodo será de dos (2) años.
ARTÍCULO 56°. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DELEGADO: Para aspirar a ser delegado se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año ininterrumpido como asociado de FESOLUCIÓN.
3. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores por FESOLUCIÓN o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
4. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias
ARTÍCULO 57°. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados como son: salud, académico, laborales o caso fortuito debidamente sustentado, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos. Ningún asociado podrá recibir más de cinco (5) poderes. Los miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité de Control Social, el Gerente y los empleados de FESOLUCIÓN no podrán recibir poderes. Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, y los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 58°. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas:
1. QUORUM. El quórum de la Asamblea General para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados o delegados hábiles elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea General de Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia, según el tipo de asamblea. En todo caso, siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.
2. INSTALACIÓN. Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El secretario será el mismo de la Junta Directiva. La Asamblea adoptará un reglamento interno que establecerá las reglas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.
3. MAYORÍAS. Por regla general se adoptarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, incluyendo la decisión de los programas en los cuales se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario (FODES) y exceptuando la decisión sobre los sistemas de elección de cuerpos colegiados. La reforma al Estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados. A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto, salvo los asociados que acrediten tener poder en las asambleas por asociados.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones se presentarán listas o planchas, las cuales deberán diligenciarse con igual número de aspirantes que los cargos a elegir debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando solo se presente una lista. De igual forma se podrá aplicar el sistema de elección uninominal o nominal, donde quedaran electos como principales los que obtengan mayor número de votos, y como suplentes los que en forma descendente le sigan en votación. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
5. ACTAS. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombre y número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. Para el caso de las asambleas mixtas o no presenciales el Representante legal deberá certificar que al inicio de la reunión verificó la identidad de los participantes, que durante la asamblea se mantuvo el quorum legalmente exigido para la misma.
El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la Asamblea General para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión, la cual estará conformada por tres (3) miembros presentes. En las reuniones mixtas o no presenciales deberá estar firmada por el representante legal y un delegado autorizado por la asamblea, el cual será el mismo secretario de la asamblea.
PARÁGRAFO. Los miembros principales de la Junta Directiva y el Comité de Control Social, deberán estar presentes en el desarrollo de las asambleas.
ARTÍCULO 59°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General:
1. Aprobar su propio reglamento.
2. Determinar las directrices generales y las políticas de FESOLUCIÓN.
3. Analizar los informes de los órganos de administración, control y vigilancia. En el de gestión de la administración deberá incluirse un componente derivado del Balance Social.
4. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, los planes y programas a desarrollar.
5. Aprobar la Distribución de Excedentes del ejercicio.
6. Elegir o declarar electos a los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a este último su remuneración.
7. Reformar el Estatuto.
8. Autorizar gastos, inversiones y compromisos en cuantía superior a 1000 SMMLV.
9. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución para liquidación de FESOLUCIÓN.
10. Establecer aportes extraordinarios.
11. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.
12. Crear o eliminar fondos de destinación específica patrimonial o pasiva.
13. Aprobar el código de ética y buen de gobierno.
14. Aprobar la adquisición, venta o gravamen de activos estratégicos que, a juicio del órgano permanente de administración resulten esenciales para el desarrollo de la actividad, o cuando, en la práctica, estas operaciones puedan devenir en una modificación efectiva del objeto social.
15. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.
ARTÍCULO 60°. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FESOLUCIÓN sujeto a la Asamblea General, responsable de la dirección general de las políticas y estrategias aprobadas por la Asamblea General, de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Con la posibilidad de ser reelegidos hasta por otros (2) periodos. Los candidatos propuestos por los asociados deben manifestar verbalmente o por escrito la aceptación de su postulación a dicho cargo.
PARÁGRAFO 1°. La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.
PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva mediante resolución reglamentará el mecanismo de elecciones y seguirá los parámetros señalados en el Estatuto.
PARÁGRAFO 3°. Un asociado que haya sido integrante de la Junta Directiva y hubiese estado durante los tres (3) periodos máximos que permite el estatuto, podrá postularse nuevamente dejando pasar un periodo completo.
ARTÍCULO 61°. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, se requiere en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años.
3. Acreditar experiencia como directivo en entidades solidarias, o en áreas administrativas, financieras o legales.
4. Acreditar conocimientos en aspectos administrativos, contables, financieros o afines.
5. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
6. No haber sido sancionado durante los cinco años anteriores por FESOLUCIÓN o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
7. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
8. Suscribir cláusula de confidencialidad en relación con la información de FESOLUCIÓN que sea suministrada o utilizada en ejercicio de sus funciones.
9. No postularse para diferentes cargos cuando haya elecciones.
ARTÍCULO 62°. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas: los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria, asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
PARÁGRAFO 1°. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. En todos los eventos como mínimo se requerirá por lo menos la aprobación de tres (3) de sus miembros, y cuando solamente asistieran 3), se requerirá la aprobación por unanimidad.
PARÁGRAFO 2°. En el reglamento respectivo, la Junta Directiva definirá las políticas, los criterios y las herramientas de participación de los miembros suplentes, que en todo caso estarán apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones por los miembros principales, lo cual deberá estar debidamente documentado en el acta de cada reunión.
ARTÍCULO 63°. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por una de las siguientes causales:
1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la Ley, el Estatuto o los reglamentos u omitir el cumplimiento de sus funciones.
2. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos, de FESOLUCIÓN.
3. Por la comisión u omisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
4. Por perder la calidad de Asociado.
5. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.
6. Por ser condenado judicialmente por delitos dolosos o contra delitos en contra del patrimonio o la administración pública.
7. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia del periodo de elección o reelección.
8. Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO. La remoción de los miembros de la Junta Directiva es competencia de la Asamblea, a excepción de las causales 4, 5, 6, y 7 y 8 que al presentarse de facto generan la pérdida del cargo por el directivo, aspectos sobre los cuales se dejará debidamente documentado la causal y fundamentos que generan la remoción. En los temas que le asisten a la Asamblea, se aplicará el debido proceso para la toma de la decisión, la cual no tiene recurso alguno.
ARTÍCULO 64°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva como órgano permanente de administración de la organización, le corresponden las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
3. Nombrar sus dignatarios.
4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual y los planes de acción y programas.
5. Coordinar y aprobar la estructuración del Plan de Desarrollo Estratégico y el PESEM del Fondo de Empleados.
6. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación; así como los miembros de los comités internos que sean necesarios.
7. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
8. Emitir toda la reglamentación para el funcionamiento de FESOLUCIÓN incluyendo el crédito, el ahorro, los servicios, el uso de fondos sociales y patrimoniales y todos los requeridos a nivel legal e interno.
9. Desarrollar la política general de FESOLUCIÓN determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
10. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.
11. Ratificar las vinculaciones de asociados y sus reingresos.
12. Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.
13. Autorizar gastos que superen la cuantía que la Gerencia tiene para suscribir actos o contratos que comprometan la responsabilidad del fondo ante terceros, la cual se fija hasta en 250 SMMLV.
14. Establecer la cuantía que la Gerencia tenga para suscribir actos o contratos que comprometan la responsabilidad del fondo ante terceros.
15. Fijar las cuantías de las pólizas que den cobertura a las decisiones de directivos y trabajadores de FESOLUCIÓN.
16. Revisar y analizar los estados financieros mensuales.
17. Fijar y velar por el cumplimiento de las políticas del SARLAFT y de Sistema Integral de Administración de Riesgos.
18. Actualizar el código de ética y manual de buen de gobierno.
19. Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
20. Nombrar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
21. Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
22. Ejecutar según el proceso adoptado las decisiones frente a las investigaciones disciplinarias.
23. Gestionar el plan operativo de FESOLUCIÓN y velar por su ejecución.
24. Definir las políticas de comunicación a los asociados sobre las actividades de FESOLUCIÓN.
25. Dar respuesta dentro de los términos de ley a las peticiones, quejas y reclamos y colaborar con el oportuno suministro de información que en el desarrollo de sus funciones hagan los órganos de control.
26. Realizar actos jurídicos a cargo de FESOLUCIÓN en cuantía que supere los 250 SMMLV hasta 1000 SMMLV.
27. Interpretar el estatuto cuando esté presente confusiones, mientras se reúne la asamblea y lo aclara.
28. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto le correspondan y no estén atribuidas a otro organismo.
PARÁGRAFO. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.
ARTÍCULO 65°. GERENTE: El Gerente será el representante legal de FESOLUCIÓN, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y superior jerárquico de los empleados de FESOLUCIÓN.
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva quienes deberán elegir también por lo menos un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá reelegirlo o removerlo de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión de FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 66°. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad, ética, destreza y los siguientes requisitos en el momento de la postulación y durante el ejercicio del cargo:
1. Formación profesional en áreas tales como: administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines.
2. No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
3. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
4. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
5. No desempeñar funciones diferentes a la de Gerente del Fondo de Empleados FESOLUCIÓN en ninguna de las empresas que genera el vínculo de asociación., a excepción del suplente.
6. No estar reportado negativamente en centrales de riesgos, para lo cual con la postulación y en la elección autoriza su consulta.
7. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
8. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
9. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección.
10. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 67°. FUNCIONES DEL GERENTE: El Gerente quien hace las veces de Representante Legal, ejecutor de las decisiones de la asamblea general y de la Junta Directiva, tiene a su cargo, las siguientes funciones:
1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Nombrar y remover a los trabajadores de FESOLUCIÓN.
3. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva, enviándolos con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la reunión respectiva a través del medio establecido en el reglamento de la Junta Directiva.
4. Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios, con sujeción al presupuesto anual.
5. Ejecutar todos los pagos que realice FESOLUCIÓN, con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
6. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de Presupuesto anual, los planes y programas para el desarrollo del Fondo de Empleados y cumplimiento de su objeto social.
7. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que FESOLUCIÓN ejecute su objeto social, sujetándose al Estatuto y las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
8. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga FESOLUCIÓN o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.
9. Representar a FESOLUCIÓN en asuntos de negocios, relaciones públicas y judiciales procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue FESOLUCIÓN.
10. Gestionar, presentar y certificar los Estados Financieros de FESOLUCIÓN a la Junta Directiva y Asamblea de Asociados.
11. Presentar el plan operativo de FESOLUCIÓN para el siguiente año a más tardar en octubre de cada año.
12. Efectuar gastos, suscribir actos o contratos que comprometan la responsabilidad del fondo ante terceros, hasta por una cuantía equivalente a 250 SMMLV.
13. Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
14. Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el órgano permanente de administración en lo que se relaciona con el SARLAFT y el Sistema Integral de Administración de Riesgos.
15. Someter a aprobación toda la reglamentación interna necesaria para el adecuado funcionamiento de FESOLUCIÓN.
16. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el órgano permanente de administración.
17. Disponer de los recursos técnicos y humanos para la adecuada ejecución de los procesos de FESOLUCIÓN.
18. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.
19. Aprobar las vinculaciones y reingresos de asociados de FESOLUCIÓN.
20. Aprobar anualmente los planes de capacitación de FESOLUCIÓN dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control.
21. Divulgar el Estatuto, los reglamentos, acuerdos y manuales que sean aprobados por la junta directiva.
22. Supervisar el funcionamiento general del Fondo y la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y procurar que todos los asociados reciban información oportuna sobre los servicios, actividades y demás asuntos de interés.
23. Evaluar permanentemente el entorno económico, financiero y social del Fondo, con el fin de garantizar su competitividad.
24. Elaborar el informe de gestión anual y presentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea.
25. Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios de FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 68°. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE: Son causales de remoción del Gerente:
1. Faltas graves contra la moral y la ética.
2. Por violación a las condiciones del contrato de trabajo.
3. Por violación al Estatuto, normas y reglamentos de FESOLUCIÓN.
4. Por ser condenado por la justicia ordinaria por delito no culposo.
5. Por ser sancionado por el ente gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados.
6. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia de este.
7. Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO. Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponde adelantar el procedimiento a la Junta Directiva de FESOLUCIÓN, organismo que escuchará previamente al Gerente, revisará las pruebas presentadas y tomará la correspondiente decisión que se cumplirá de inmediato. Cuando el Gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entiende como justas causas para la terminación unilateral del mismo, por parte de FESOLUCIÓN, las previstas en la legislación laboral vigente, el reglamento interno de trabajo y las causales de remoción contempladas en el Estatuto, las cuales hacen parte integral de su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 69º. REGIONALES O SECCIONALES: Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios, para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, FESOLUCIÓN podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados. Al interior de las regionales o secciónales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias.
ARTÍCULO 70º. COMITÉS Y COMISIONES: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FESOLUCIÓN y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones. La Junta Directiva emitirá las respectivas directrices para el adecuado funcionamiento de estos comités y comisiones.
ARTÍCULO 71º. ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre FESOLUCIÓN este contará para su control social, interno y técnico, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 72º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados a FESOLUCIÓN. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos para periodos de dos (2) años. Con la posibilidad de ser reelegidos hasta por otro periodo. Las personas postuladas deberán manifestar expresamente si aceptan o no la postulación.
PARÁGRAFO. Un asociado que haya sido integrante del Comité de Control Social y hubiese estado durante los tres (3) periodos máximos que permite el estatuto, podrá postularse nuevamente dejando pasar un periodo completo.
ARTÍCULO 73°. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Para ser elegido miembro del comité de control social, se tendrán en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad, ética, destreza y los siguientes requisitos en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años.
3. Acreditar conocimientos en aspectos administrativos, contables, financieros o afines.
4. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
5. No haber sido sancionado durante los cinco años anteriores por FESOLUCIÓN o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
6. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
ARTÍCULO 74°. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Serán removidos de sus cargos los miembros del Comité de Control Social por una de las siguientes causales:
1. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas del Comité sin causa plenamente justificada a juicio de este órgano.
2. Por ser condenado judicialmente por delitos culposos.
3. Por anteponer su interés personal a los de FESOLUCIÓN.
4. Por recibir o exigir retribuciones por el cumplimiento de sus funciones.
5. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia de este.
6. Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO. La remoción de los miembros del Comité de Control Social se aplicará en igualdad de condiciones que para la Junta Directiva.
ARTÍCULO 75º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del comité de Control Social:
1. Nombrar sus propios dignatarios.
2. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
3. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y la entidad inspección, vigilancia y control, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FESOLUCIÓN y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
4. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado. En todo caso, deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios, con base en los lineamientos de la ley 1755 de 2015.
5. Adelantar las investigaciones a los asociados, con base en el procedimiento adoptado para tal fin en el presente Estatuto y emitir sus respectivas recomendaciones a la Junta Directiva.
6. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, en el presente Estatuto y Reglamentos.
7. Verificar la lista de asociados hábiles y publicar la de inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
9. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
10. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
11. Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
12. Llevar su propio libro de actas de las reuniones.
13. Verificar la correcta aplicación en criterios de equidad de los recursos destinados a los fondos sociales.
14. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados, ante la Junta Directiva o el Representante legal, con el fin de verificar la atención de estas. De encontrar temas recurrentes, debe presentar la recomendación y solicitar la aplicación de correctivos. Del presente seguimiento se tendrá informe.
15. Revisar y validar la información presentada por los aspirantes a ocupar cargos en la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisoría Fiscal, con el fin de determinar si éstos cumplen con las condiciones establecidas en el presente Estatuto para ocupar dichos cargos.
16. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los 30 días siguientes a la elección.
17. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda al órgano de administración o la revisoría fiscal.
PARÁGRAFO 1°. Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación, valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone el Estatuto.
PARÁGRAFO 2°. En el reglamento respectivo, el Comité de Control Social definirá las políticas, los criterios y las herramientas de participación de los miembros suplentes, que en todo caso estarán apropiadamente delimitados para garantizar que esta participación no afecte la toma de decisiones por los miembros principales, lo cual deberá estar debidamente documentado en el acta de cada reunión.
ARTÍCULO 76º. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
ARTÍCULO 77º. REVISOR FISCAL: La revisoría fiscal en FESOLUCIÓN será ejercida por una persona natural y su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con tarjeta profesional, o por una persona jurídica debidamente acreditada para ejercer estas funciones. No podrá ser asociado de FESOLUCIÓN y serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido. Los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo:
1. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
2. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
3. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
4. Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
5. Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
6. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección.
7. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
8. Las demás que le asigne la ley, en especial las aplicables para las entidades de economía solidaria.
ARTÍCULO 78°. CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA REVISORÍA FISCAL: Son causales de remoción del revisor fiscal:
1. Por incumplimiento de las funciones de Revisoría Fiscal.
2. Por incumplimiento de las normas, del Estatuto de FESOLUCIÓN, los reglamentos, e ineficiencia o negligencia en el desarrollo de su trabajo.
3. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FESOLUCIÓN.
4. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.
5. Por ser condenado por la justicia por cualquier delito cometido.
6. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia de este.
7. Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO. En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este Estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario.
ARTÍCULO 79°. FUNCIONES: son funciones del revisor fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FESOLUCIÓN, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FESOLUCIÓN y en el desarrollo de sus actividades.
3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FESOLUCIÓN y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar los bienes de FESOLUCIÓN y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que la entidad tenga custodia o a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FESOLUCIÓN.
7. Autorizar con su firma cualquier estado financiero que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto.
9. Solicitar cuando lo juzgue conveniente al presidente de la Junta Directiva la convocatoria a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva.
10. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados de dictamen de los estados financieros.
11. Concurrir, cuando sea invitado, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
12. Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
13. Velar por el cumplimiento del manual de gobierno y ética.
14. Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT y el SIAR.
15. Presentar semestralmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria la evaluación de cumplimiento del SIAR y del SARLAFT.
16. Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.
17. Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría fiscal.
18. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.
19. Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General que sean compatibles con su cargo.
20. Denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, de la Gerencia, Junta Directiva y Asamblea General los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio del cargo, de manera inmediata una vez haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo. En este caso no es aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
21. Las demás que las normas jurídicas regulen para la revisoría fiscal.
PARÁGRAFO. El revisor fiscal no podrá prestar a FESOLUCIÓN servicios distintos a la auditoría que ejerce en función de su cargo.
ARTÍCULO 80°. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA ENTIDAD PATRONAL: En el evento que la(s) entidad(es) patronal(es) que determina el vínculo de asociación de los asociados tenga vigentes convenios de patrocinio en favor de FESOLUCIÓN o de sus asociados a través de éste, podrá(n) solicitar a FESOLUCIÓN toda la información y ejercer la inspección y vigilancia con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos del patrocinio.
PARÁGRAFO. La Administración acordará con la empresa patrocinadora la forma de hacerlo.
ARTÍCULO 81°. INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su suplente, el Comité de Control Social, el Comité de Apelaciones, el Gerente y demás trabajadores de FESOLUCIÓN, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO. Ningún miembro de la Junta Directiva ni del Comité de Control Social podrá entrar a desempeñar un cargo administrativo en FESOLUCIÓN, mientras esté actuando como tal.
ARTÍCULO 82°. RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga carácter de asociado de FESOLUCIÓN no podrá votar cuando se trate de asuntos que generen conflicto de interés, afectando el funcionamiento y estabilidad económica o legal del Fondo de Empleados, a consideración del respectivo cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 83°. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
ARTÍCULO 84°. PROHIBICIONES: no le será permitido a FESOLUCIÓN:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a los Fondos de Empleados y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes de propiedad.
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el Estatuto.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
ARTÍCULO 85°. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Control Social no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FESOLUCIÓN, ni ejercer la representación del Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del representante legal de FESOLUCIÓN, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con éste.
ARTÍCULO 86°. CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá al órgano, comité o estamento que de conformidad con el estatuto y reglamentos de FESOLUCIÓN sea delegado para el efecto. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
ARTÍCULO 87°. RESPONSABILIDAD DE FESOLUCIÓN: FESOLUCIÓN se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectué o dejé de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 88°. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con FESOLUCIÓN de conformidad con la ley se limita a los aportes sociales individuales. En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FESOLUCIÓN y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que éste tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado. De igual forma en el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a entregar y dar prelación dentro del proceso a las obligaciones que tiene con el fondo de empleados.
ARTÍCULO 89°. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, TRABAJADORES, CONTADOR Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal , el contador y demás trabajadores de FESOLUCIÓN serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, previo desarrollo del debido proceso, de conformidad con la ley y sólo serán eximidos de responsabilidad cuando, además de no haber asistido a la reunión o haber dejado expresa constancia de su inconformidad, no participen en la ejecución de la acción que originó la falta. FESOLUCIÓN, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios correspondientes.
ARTÍCULO 90°. AMIGABLE COMPOSICIÓN: Las diferencias que surjan entre FESOLUCIÓN y sus asociados, o entre estos por causa u omisión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a mediación o amigable composición.
ARTÍCULO 91°. PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES: La iniciativa de la mediación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designaran entre si un (1) amigable componedor, no pudiendo ser superior a tres (3), o designaran su nombramiento a un tercero.
La conformación de la junta de amigables componedores se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, éstos designarán un amigable componedor, y otro la Junta Directiva, La Junta mediadora designará el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer mediador será designado por el Comité de Control Social.
2. Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designará un amigable componedor, y éstos designarán el tercer mediador, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días siguientes no hubiere acuerdo, el tercer mediador será designado por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo de miembro de la Junta de amigables componedores, se empezará a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días hábiles después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes en conflicto, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Si la Junta de amigables componedores llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes. Si los amigables componedores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia podrá pasar a la justicia ordinaria. Las proposiciones de la Junta mediadora no obligan a las partes. Las proposiciones o insinuaciones del o los amigables componedores, no obligan a las partes de modo que, si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición en conciliación contemplados en las normas legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 92°. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: FESOLUCIÓN podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ARTÍCULO 93°. ESCISIÓN: FESOLUCIÓN se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia. El proyecto de escisión deberá presentarse a consideración de los asociados con quince (15) días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea en la cual será considerado.
ARTÍCULO 94°. TRANSFORMACIÓN: FESOLUCIÓN podrá transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o el organismo que haga sus veces, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.
ARTÍCULO 95°. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN: FESOLUCIÓN podrá disolverse:
1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Por haberse iniciado contra FESOLUCIÓN concurso de acreedores.
5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
6. Por reducción de los aportes sociales mínimos irreducibles por debajo del límite señalado en este estatuto.
PARÁGRAFO. FESOLUCIÓN podrá cambiar el vínculo de asociación con sujeción a la ley, ante la eventual disolución de la empresa(s) que determina(n) el vínculo de asociación.
ARTÍCULO 96°. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN: Disuelto FESOLUCIÓN se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación Solidaria vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto. En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, este será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de los Asociados o Delegados de FESOLUCIÓN, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.
ARTÍCULO 97°. FORMA DE COMPUTO DE LOS PERÍODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal se entiende por periodo anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
ARTÍCULO 98°. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de FESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 99°. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar normas al presente Estatuto, se procederá así:
1. Cualquier asociado podrá hasta el 31 de diciembre de cada año presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual estudiará y si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2. Las propuestas presentadas por la administración se darán a conocer a los asociados o delegados con la misma convocatoria de asamblea general ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 100°. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de FESOLUCIÓN no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades del sector de la economía solidaria y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza del Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativo.
ARTÍCULO 101°. VIGENCIA DE LA REFORMA ESTATUTARIA: La reforma del presente Estatuto entra en vigencia de manera inmediata después de su aprobación por parte de la asamblea.
La presente reforma fue aprobada en la Asamblea General Ordinaria por Delegados celebrada el día 14 de marzo de 2026, ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley aplicable para los fondos de empleados.
Firmado en Original
Presidente Asamblea | Secretaria Asamblea









