Image

A continuación, presentamos el Estatuto de Fesolución, un documento fundamental que establece los principios, normas y directrices que rigen nuestro funcionamiento. Este estatuto ha sido diseñado para garantizar el bienestar y los derechos de nuestros asociados y para promover el crecimiento sostenible del fondo. A través de este marco regulatorio, buscamos fomentar la solidaridad, la cooperación y el desarrollo integral de todos nuestros miembros, en concordancia con los valores y objetivos de la economía solidaria.

El Estatuto refleja nuestro compromiso con la transparencia, la equidad y la responsabilidad colectiva.

El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea Ordinaria de Delegados, celebrada el 14 de marzo  2026.

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes bajo el marco conceptual de la economía solidaria cumpliendo los principios, fines y características establecidas para estas organizaciones y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE OPERADORES DE SERVICIOS LOGISTICOS, el cual se identifica también con la sigla FESOLUCIÓN. Esta entidad se rige además por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en la ley y demás normas complementarias o concordantes aplicables a los fondos de empleados. La inspección, vigilancia y control de FESOLUCIÓN está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 2°. DOMICILIO, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN: El domicilio principal de FESOLUCIÓN será la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias o sucursales en distintos lugares de este. La duración de FESOLUCIÓN es indefinida, pero podrá fusionarse, incorporarse, escindirse, transformarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS Y VALORES SOLIDARIOS. Para desarrollar el objeto social, la prestación de los servicios y la ejecución de sus actividades, FESOLUCIÓN aplicará los principios del cooperativismo que hacen relación a la adhesión voluntaria y abierta, a la gestión democrática de los asociados, a la participación económica y equitativa de sus miembros, a la autonomía e independencia, al impulso permanente de la educación cooperativa, a la cooperación entre entidades del sector y al interés por la comunidad, basándose en los valores de la autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.

popup auxilios

 

2 Circular Ahorro Permanente web